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miércoles, 16 de noviembre de 2011

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INFORMACION SACADA DE MERCADO Y TRANSPARIENCIA 
http://www.mercado-dinero.com.ar/noticia/una-acci%C3%B3n-de-clase-para-el-programa-de-propiedad-participada 14-09-11

Una acción de clase para el Programa de Propiedad Participada

La exitosa acción colectiva promovida por empleados retirados de Telecom Stet France Telecom obtuvo el reconocimiento de sus derechos en el Programa de Propiedad Participada a través de un acuerdo conciliatorio en plena ejecución.

La causa “Arévalo Pedro Diego y otros c/Fondo de Garantía y Recompra PPP de Telecom Argentina s/división de condominio” fue promovida por un grupo colectivo de empleados retirados de Telecom Stet France, que a pesar de no continuar en la empresa mantenían su calidad de  adherentes al programa, dice el expediente [ver acción colectiva].
La acción fue asignada al juez Raúl Tettamanti, titular del juzgado en lo civil y comercial federal n°10 dio curso a la acción de clase. Siguiendo la doctrina del célebre fallo de la Corte  Suprema en el caso “Halabi”, el juez Tettamanti llenó las lagunas legales de la acción colectiva incorporada en el artículo 43 de la Constitución Nacional, argumentando que el grupo de demandantes había demostrado una representación suficiente y adecuada para peticionar colectivamente, dice el fallo [ver fallo].
Además dispuso medidas dirigidas a preservar los derechos de quienes quisieran mantenerse al margen del litigio, o sumarse con sus propios reclamos, para lo cual ordenó la publicación de edictos en diversas jurisdicciones con el fin de notificar a los interesados.
La demanda, presentada por el abogado Jorge H. Guiñazú, perseguía la división del condominio constituido por el Fondo de Garantía y Recompra del Programa de Propiedad Participada de Telecom y solicitó que se concrete la transferencia a los ex-empleados retirados de Telecom -que participaron de ese programa- de sus acciones, fondos líquidos y dividendos generados por esas acciones.
Al crearse ese régimen de Propiedad Participada en noviembre de 1990 hubo 23.306 empleados que adhirieron al Programa como parte del proceso de privatización de la compañía de teléfonos. Cabe recordar que la participación de los acreedores en las ganancias de la transferencia de empresas públicas resultó vital para el éxito del programa privatizador de servicios públicos y empresas del Estado.
El accionante relató que 12.626 empleados que cesaron en la relación laboral, luego de crearse el Fondo, habrían sido discriminados cuando la corporación gremial que maneja el Comité Ejecutivo de Programa de Propiedad Participada, es decir, FOETRA (Federación Obrera de Empleados Telefónicos de la República Argentina) resolvió dividir el condominio únicamente entre los empleados activos, esto es, entre los que son actualmente empleados.
La acción de clase promovida por Guiñazú buscó proteger los derechos de la totalidad de los empleados retirados que durante años aportaron el 50% de sus dividendos a la creación de ese Fondo que recompraba acciones de los salientes.
Sucedía que una vez cesada la relación laboral, el trabajador debía vender sus acciones a otro empleado activo o al Fondo de Garantía de Recompra. La mayoría de los ex–empleados vendió su tenencia al referido fondo, quien sólo abonó el 25% de esa compra al contado, quedando un saldo impago que una Asamblea determinaría cuando debía saldarse dicho crédito.
Ese Fondo se formó –como se ha dicho- con el aporte de 50% de los dividendos de todos los suscriptores del Programa que debía ser administrado por un banco Fiduciario, pero resultó administrado por el gremio FOETRA, dice la demanda.
Según los accionantes, hasta el inicio de la acción de clase, el 50% de los empleados retirados que vendieron su tenencia accionaria no había cobrado el saldo de precio pendiente por lo cual se vieron forzados a iniciar acciones legales procurando su cobro.
El Programa de Propiedad Participada de Telecom dio lugar a varios litigios judiciales, en uno de los cuales se designó un interventor judicial que dispuso lo necesario para cancelar el precio de las acciones transferidas a los trabajadores –que estaba a cargo del Estado-  lo que trajo aparejado la libre disponibilidad de los títulos y el cese del fideicomiso que sindicaba los derechos de esos accionistas.
Ante eso, FOETRA resolvió en su carácter de administrador del Fondo de Garantía y Recompra que los activos de ese fondo (el aporte del 50% de dividendos de todos los trabajadores y las acciones recompradas con esos aportes) sólo pertenecían a los trabajadores “activos” de Telecom, mientras que a los “retirados” sólo se les ofreció una compensación que los accionantes estiman lesiva de sus derechos.
Los demandantes subrayaron que los activos del Fondo pertenecen a quienes “aportaron dividendos”, mientras que la pretensión de distinguir entre empleados “activos” y “retirados” sería un criterio discriminatorio sin base legal ni contractual. La demanda hizo hincapié en que los empleados retirados vendieron sus acciones y no su derecho de participación en el fideicomiso constituido por el Fondo de Garantía y Recompra, que serían dos derechos sustancialmente diferentes.
La controversia tuvo al poco tiempo un final feliz. Los trabajadores y el Comité Ejecutivo del Programa arribaron a un acuerdo conciliatorio que fue ratificado en junio pasado y resultó homologado por el juez Raúl Tettamanti [ver acuerdo].
Allí se reconoció el derecho a todos los empleados retirados de Telecom a participar en la distribución del Fondo de Garantía y Recompra del PPP por el equivalente a un tercio de los activos, cuya partición se puso a cargo del abogado de los actores. Los dos tercios restantes se distribuirán a favor de los que continuaron la relación laboral.
De esta manera logró resolverse en forma satisfactoria un caso que aquejaba a miles de personas, lo que hubiera motivado centenares o millares de juicios poblando los tribunales para llegar a sentencias tardías e incluso contradictorias.

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FALLO

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