TEMAS IMPORTANTES

domingo, 1 de mayo de 2011

ROBANDO CON LA LEY 23.696



PARA INTELECTUALES 
EL SISTEMA DE PAGO DE LAS ACCIONES DEL PERSONAL ES UNA DE LAS PRINCIPALES TRAMPAS DE LOS ACUERDO DE TRANSFERENCIA

El trabajador fue condenado - durante 8 años - deudores del Estado por el precio de las acciones
Por parte del Banco Ciudad  - tenia los fondo suficientes - y en exeso - para cancelar  - al contado el precio total de las acciones
En efecto el mes siguiente de firmado los Acuerdos de Transferencia - los fondos existentes en el Banco Ciudad - en concepto de dividendo devengados por las Acciones clase "c" cubrian si y si señores el precio de las acciones.
A la fecha de hoy - a los fines de 1994 - los depositos de las empresas - por dividendos devengados por las acciones clase "C" del personal - asiende a una suma del orden global de 100 millones de dolares, siendo el pre4cio - tambien global de la misma acciones - de 35 millones de dolares.
Vale decir que su precio - fijado en los ·Acuerdos de Transferencia" - podria se canselado en su totalidad  - con un remanente del doble delprecio a distribuir entre los empleados Telefonico.
La ley 23.696 prevee y los acuerdos de transferencia tambien - que - en garantia del pago de las acciones - estos quedarian prendados a favor del Estado hasta tanto los Empleados adquirentes no hubiesen cancelado la totalidad del precio de aquelas.
Los acuerdos determinan (clasulas 5.1) que la prenda en favo del estado subsistira "Hasta tanto sea totalmente cumplida las Obligaciones del pago del precio en la forma que expresa el su Art. 36 que " con el efectivo pago de cada anulidad, seliberara de la prenda la cantidad de acciones ya pagadas "

 Esto el banco no lo ha hecho y meno cumplido porque - en este punto esta el gran robo de las acciones que se quieren el banco quedar.

LA COMPLICIDAD DEL SINDICATO Y DE SU PERSONAL STAP
ESTOS SON LOS SUJETO  QUE SE LA LLEVARON TODA

Comisión Liquidadora
Vito Di Leo
Omar N. Pérez
Claudio Omar Mignini
Daniel Sánchez
Roberto J. Catalano

 Queridos compañeros Algunos que dicen defender a Uds. se callaron porque también el agua llegaba a su remolino - mientras que el empleado - se morían y muchos esperaban cobrar ese dinero para subsistir.
El precio Unitario de las acciones - según el acuerdo de transferencia y fueron determinado por el Estado es de $0.16 y 0.17 "Telefonica y Telecom respectiva mente"
A un promedio de 5.000 acciones por empleados  - que por resultado de dividir el total de acciones por el numero de empleados - el precio que cada uno debe pagar al estado  es de $850 que salen de fondos acreditado en el Banco ciudad a favor del Personal Accionista.
De allí que, con $3.778.725 "COMO CASO DEL MENCIONADO PAGO AL ESTADO" SE PUDIERA HABER LIBERADO ACCIONES DE CASI 5 5.000 EMPLEADOS DE TELECOM.

IMPORTANTE PARA RECORDAR
SOLAMENTE EL 1ª PAGO 

En el caso de los empleados de Telecom - por ejemplo debieron haberse liberado, al principio de 1993, mas de 26 millones de acciones correspondientes a los aproximadamente  4 millones de dolares pagado al estado.
Esto significa que 5.000 empleados  de dicha empresa Telecom hubiese logrado la efectividad  de las tenencia.

este sistema aparte de haberlo perjudicado a toda la familia telefonica lo perjudico al Estado Nacional que en este tema, parece no contar con el ojo vigilante del Ministro Acavallo. A la fecha el estado hace rato qye pudo haber cobrado la totalidad del precio de las acciones vendidas a los empleados de Telecom y de Telefonica de Argentina.
Porque el Banco Ciudad existia  los fondos suficientes para cancelar la deuda con el estado , la secretaria de Obras Publicas y Comunicaciones en connvivencia con partes de los Dirigentes Gremiales "Foetra - Fosta y Foeesitra"
Resolvieron que los pagos se  realizaran en 8 años - lo cual se beneficiaban a costilla del empleado  - es decir el Banco Ciudad era el primer complice los conceptos de dividendos devengados que recibian  por las acciones de los trabajadores telefonicos - servian el gran lucro Financiero del Banco Ciudad  y que son manejado por Comisiones que estos sujeto dicen representar a los trabajadores. Lo cual lo trabajadores no lo elegieron - solamente en argentina - con un par de cheques se compra personal del estado para que avalen asambleas truchas.
La reforma de la ley 23.696 por parte del Estado - establecio la forma de pago de las acciones que deben asignarse al personal de los empresas sujeta a "Privatizaciones" - lo realizo supuestamente con  el proposito de que la adquisicion de lates acciones resultara accesible a los Trabajadores.

Pero no tuvo en cuenta en que bolsillo roto cayo -la regla dunda mentales de la forma de pago fueron dos.
a)Que deben pagarse con fondos originales en los dividendos que generen las misma acciones.
b)Que el pago se efectué en números de Anualidades 
Otro concepto  se afirma en otra norma de la misma ley, que dispone que para el caso de que los dividendos anuales resultaran insuficientes - se podrá destinar - el pago de las acciones - hasta el 50% de los bonos de participacion en las ganancias.
El Acuerdo de transferencia el 29 de Diciembre del año 1992 ya se conocía el monto de los dividendo de las acciones del personal que dos días después - cumularía el resultado de dos ejercicios anuales

CON LOS CUALES SE PODRÍAN CUBRIR LA TOTALIDAD DEL PRECIO DE LAS ACCIONES 
No hay razón alguna para pactar como se realizo - nuestro "Seudo dirigentes" para pactar un pago en 8 cuotas anuales 

EL PERSONAL DE STAF DE LOS GREMIOS QUE INFORMACIÓN LE BRINDARON

Se debe tener en cuenta cuando uno arregla debe buscar en el alguna ventaja o conveniencia totalmente ajena al interés de los empleados Telefónico - porque con su cuota mensual - sacan su abundante sueldo.

BRILLARON SU AUSENCIA O SE BENEFICIARON
8 Años supone varias cosas. disponibilidad de fondo para el Banco Ciudad y su consecuencia ganancias en la Explotacion de los mismo Títulos que no tenían los empleados - beneficios marginales para quienes los favorecen al Banco ciudad y para quienes participan de la Administración de dicho fondos se lo presento:

Comisión Liquidadora
Vito Di Leo
Omar N. Pérez
Claudio Omar Mignini
Daniel Sánchez
Roberto J. Catalano

Durante esos 8 años no tuvieron la libre disponibilidad y unos años mas de gracia - lo encontramos 28 de Abril del año 2011- no la tienen y aduciran que no estan pagas.

Lo que tiene que conocer nuestro compañero esa trasnferencia se halla limitada por la clausula 3.3.3 de los Acuerdos de Transferencia que determina qu "Ningún empleado Adquirente podrán incrementar su tenencia accionaría" - lo encontramos que muchos de la comisión directiva tienen incrementada.
Telecom que lo utilizo que utilizo al gremio Foeesita - que fue su principal aliado - le dio una gran mano - Hablando a los medios manifestó "La prenda de las acciones es Indivisible" y que "No puede haber una liberación paulatina de las Acciones - Esta se liberaran totalmente cuando se termina de pagar - se termino de pagar en el año 2000 - y seguimos con la misma que cada empleado no tiene su beneficio y interés. El Banco Ciudad y La comisión Liquidadora se han apropiado ilegítimamente de las acciones - con distintas chicanas.

DONDE ESTA LA TRAMPA DEL GRAN ROBO

Tomemos por ejemplo Ud se retiro en el año 1997 - se tendría que haber aplicado el art. 36 de la ley 23.696 que admite que , con el pago al estado de cada anualidad, se liberara las acciones ya pagada por la respectiva anualidad. no se aplico







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