TEMAS IMPORTANTES

domingo, 1 de mayo de 2011

OTRAS CARTA A LA SEÑORA PRESIDENTA

CARTA NUMERO I

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 20 de septiembre de 2010.
la Excelentísima Sra. Presidenta de la Nación Argentina.
Dra. Cristina Fernández de Kirchner.
S/D
REFERENCIA: derogación decreto 395/92.
De mi mayor consideración.
El que suscribe Roberto Jorge Minvielle, Abogado Apoderado de la Unión Personal Jerárquico de Empresas de Telecomunicaciones –UPJET-, entidad sindical de primer grado, que representa al personal jerárquico que agrupa a Directores, Gerentes, Jefes y Supervisores o cargos similares, se dirige a Ud.  muy respetuosamente,  a los efectos de solicitarle tenga a bien derogar el decreto Nro. 395/92.
El decreto citado precedentemente, fue dictado  bajo la órbita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación,  eximiendo a Telefónica de Argentina S.A y a Telecom Argentina S.A,  de la obligación del pago de los “Bonos de Participación en las Ganancias” a los trabajadores en relación de dependencia de las citadas empresas.
Para vuestro gobierno el decreto 395/92 en su art. 4 dice: “La Sociedad Licenciataria Norte S.A (hoy Telecom Argentina – Stet France Telecom S.A) y la Sociedad Licenciataria Sur S.A (hoy Telefónica de Argentina S.A) no están obligadas a emitir “Bonos de Participación en las Ganancias” para el personal”.
El derecho de los trabajadores a percibir los “Bonos de Participación en las Ganancias”, que próximamente comenzará a debatirse en el ámbito del Congreso de la Nación por iniciativa del Sr. Diputado Nacional Dr. Héctor Recalde, con alcance a todas las empresas que obtengan ganancias, surge en nuestro caso particular (empleados telefónicos) del artículo 29 de la ley 23696 que expresamente dice:

 “En los Programas de Propiedad Participada, el ente a privatizar deberá emitir Bonos de Participación en las Ganancias para el personal, según lo previsto en el art. 230 de la ley 19.550.

        A tal efecto, el Poder Ejecutivo Nacional podrá hacer uso de las facultades que le otorga esta ley. Cada empleado, por su mera relación de dependencia recibirá una cantidad de Bonos de Participación en las Ganancias determinadas en función de su remuneración, antigüedad y sus cargas de familias.”
           Importa poner de manifiesto que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la  en los autos caratulados “GENTINI, Jorge Mario y Otros c/Estado Nacional Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Otro s/Part. Accionario Obrero” G. 1326. XXXIX con fecha 12/8/2008, declaro la inconstitucionalidad del art. 4 del decreto 395/92, sentando una doctrina importantísima en defensa de los derechos de los trabajadores telefónicos amparados por el articulo 14 bis de la Constitución Nacional.
        Así también, es dable señalar que fueron las propias empresas las que requirieron al Estado Nacional el dictado de un decreto para que fueran eximidas de pagar a los trabajadores los “Bonos de Participación en las Ganancias”, aprovechándose, según opinión del suscripto, del contexto político que imperaba en ese momento en el país y teniendo en cuenta el poder político y económico que ostentaban las mismas
         Lo citado anteriormente fue reconocido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el Fallo “GENTINI” en los considerando 17) y 24).
     Sra. Presidenta, no cabe duda alguna que el decreto 395/92 debe ser derogado, debido que desatendió el mandato legal contenido en el art. 29 de la ley 23.696, atento que no solo no respeto la voluntad del legislador, sino también violo y obstaculizo los derechos reconocidos a los trabajadores telefónicos por la Constitución Nacional (art. 14 bis y 17).
      Por tal razón y apelando a su elevado discernimiento como primera mandataria de los argentinos y a los conocimientos jurídicos que Ud. posee, se estima que no escapa a su criterio que el art.4 del decreto 395/92 está viciado de inconstitucionalidad.
          Consecuentemente con todo lo explicitado precedentemente y esperando obtener una decisión favorable de vuestra parte, en beneficio de todos los trabajadores telefónicos,  se solicita en el carácter invocado se digne a sustanciar el dictado de un acto administrativo que derogue el decreto 395/92.
          Agradeciendo desde ya la deferencia de su atención con lo peticionado en este libelo, saluda a vuestra excelencia con la consideración mas distinguida. 

Dr. Roberto Jorge Minvielle
Abogado Apoderado de la U.P.J.E.T.
Castro Barros 87- C.A.B.A-.
pagina para ver documentacion:

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Cordoba:

 

Publicado el 30 mayo 2010 ¬ 6:58h. Lista Roja FOETRA 

CARTA ABIERTA A LOS COMPANEROS 

TELEFONICOS


Despido en Telecom   
CARTA ABIERTA A LOS
COMPANEROS TELEFONICOS

Compañeros: Ante las diversas versiones y posturas que están circulando; ante el conflicto que estamos transitando los telefónicos y que se refiere a la imposición arbitraria que TELECOM hace a mi persona, respecto a mi traslado a la ciudad de Salta y posteriormente el injusto despido a que me somete, es que vengo a clarificar y poner a Vuestra consideración el tratamiento que he dado al mismo.
31/03: TELECOM, a través de mi responsable directo, me pone en conocimiento del traslado a Salta, con toma de servicio el 15/04, sin más argumento que era una orden superior y que en mi gerencia no existía queja alguna referida al orden laboral o personal; ante lo cual me niego a dar conformidad y no firmo la notificación de traslado. Al terminar mi jornada laboral a las 18:00 hs., y ante la falta de representación gremial en el edificio ALVEAR, junto con los compañeros Jose Battellino, Juan Denardi y Manuel Alvarez nos dirigimos a la sede sindical del SOETC, al cual soy afiliado, para poner en conocimiento a la Comisión Directiva. 
En camino, nos encontramos con la compañera Stella Yangüés, Secretaria de Hacienda y Acción Social, a quien procedo a informarle, con lo que doy por concluida la acción correspondiente ante el Sindicato. A las 20:45 hs. se apersona en mi domicilio una escribana, donde se labra acta de notificación del traslado, y ante la ausencia de mi esposa e hija, por razones laborales, y la mía propia, se la entregan a mi hijo de 12 años.
03/04: Ante la ausencia de respuesta por parte de la Comisión Directiva del SOETC, y viendo que los plazos impuestos por la empresa se extinguían, presento defensa a través de telegrama obrero, donde rechazo en todos sus términos la imposición del traslado.
05/04: Formalizo a través de escrito al SOETC la situación y tratamiento que hasta ese momento había realizado, y que recibe la compañera Stella Yangúés.
06/04: Los compañeros del edificio ALVEAR decidimos promover dos petitorios: uno dirigido a la empresa, para que cese en su accionar referido al traslado, ya que no explicita una real necesidad de servicio, el cual fue rubricado por el grueso de los trabajadores del edificio, sin distinción de convenio y también en general por compañeros de otros sectores, ya sea en la ciudad capital o de la provincia de Córdoba, conformando cuantitativamente aproximadamente trescientas firmas, y el cual fue entregado a Capital Humano de TECO.
El 14/04; el otro petitorio, dirigido al SOETC, solicitándole su intervención con las medidas pertinentes al caso. Este refrendado únicamente por los convencionados al CCT 201-92, y al cual adhirió el conjunto de todos los trabajadores de ALVEAR, y en general, los compañeros de otros sectores, ya sea en la ciudad capital o de la provincia de Córdoba conformando cuantitativamente aproximadamente doscientas firmas, y el cual fue entregado al SOETC, también el 14/04.
07/04: Compañeros del edificio ALTA CORDOBA cursan petitorio a la empresa, con copia al gremio, solicitando se genere una respuesta superadora al conflicto, que rubrican aproximadamente cien compañeros.
13/04: El SOETC nos comunica a los trabajadores telefónicos que se halla al frente de la situación en la que se ve inmerso, que no requerí asistencia gremial, que corroboraron la situación del conflicto en Capital Humano, y que envió nota a TECO, dando a entender que sobre basamentos de la Ley de Contrato de Trabajo y Convenio Colectivo de Trabajo, solicita y no exige, se active la voluntad para arribar a una solución; y termina filosofando sobre olvidos y caminos, y también sobre pretensiones y cuestiones, que entienden, responden a una búsqueda de beneficios políticos”.
14/04: Inicio acción judicial, que es atendida en el juzgado de Conciliación 6 NOM SEC 11, basada fundamentalmente en el art.66 (IUS VARIANDI) de la Ley de Contrato de Trabajo, que determina cuales son los alcances del art.34 (TRALADOS) del CCT 201-92 cuando hace uso del mismo la patronal. También este día, como ya dijimos, junto a los compañeros Pablo Juarez y Juan Denardi, presentamos a Capital Humano el petitorio y allí se abre una instancia de diálogo, que prosigue hasta que me desvinculan el 23/04. Siempre sobre la base de que me fuera de Córdoba se me propuso.
Licencia Especial, mientras durara la negociación, de la cual nunca se me dio constancia.
Dos o tres categorías más.


Traslado a Salta con nivel gerencial, o sea, con beneficios superiores a lo que está estipulado por convenio.
Alquiler de vivienda, mientras durara mi estadía en Salta.
Viajes en avión para que pudiera visitar a mi familia en Córdoba.
Si no me quería ira Salta, me ofrecían que me fuera a Catamarca.
Si me quería desvincular de la empresa, me ofrecían comprar tres vehículos para utilizar como remis, Incluyendo las chapas correspondientes, más dinero a acordar para que me quedara en mi casa tranquilo y no trabajara.
En fin, que pidiera lo que considerara ya que estaban en condiciones de negociar.
Todos estos ofrecimientos se realizaron en presencia alternada de los compañeros Juan Carlos Ibañez, Juan Denardi y Pablo Juarez. Siempre mi respuesta fue la misma: lo único que pretendo es seguir trabajando en las mismas condiciones en las que lo venia haciendo en ALVEAR. Por supuesto que a partir del día 15/04 no me dejaron tomar servicio, pese a lo cual me presentaba a la puerta del edificio, y allí permanecía las siete horas que correspondían a mi jornada laboral.
16/04: Me llama el Sr. Ferrero de Capital Humano, y ante la ausencia gremial en las negociaciones, me indica que el compañero Julio Bustamante, Secretario Adjunto del SOETC, estaba esperando que le llame, y me dio su número de teléfono.
19/04: Me comunico con el Secretario Adjunto, quien me indica que está en Buenos Aires y que apenas regresara a Córdoba, me llamaría telefónicamente
20/04: Bustamante me informa que a las 11:00 hs. se reuniría con la empresa a tratar mi tema, Alas 16:3Ohs. TECO, mediante escribana pública, labra acta donde se me considera en falta por mi ausencia en Salta e íntima a que en cuarenta y ochos horas tome servicio en aquella provincia; más tarde nuevamente el Secretario Adjunto me llama y me informa que la negociación que llevo a cabo con TECO se concluye en que tome servicio en Salta y que seguiríamos hablando por teléfono una vez que estuviera instalado allí, para gestionar mi regreso a Córdoba.
21/04: Por la mañana le llamo a Bustamante y le indico que seguíamos negociando únicamente silo hacíamos personalmente. Por la noche me contesta que me espera a las 09:30 hs del día siguiente en la sede sindical.
22/04: Me presento en el sindicato a la hora acordada acompañado por los compañeros Dando Mena y Juan Denardi, el secretario no permite la asistencia de los compañeros y atiende únicamente a mi persona; en el diálogo que mantenemos, insiste en la postura de que parta a Salta para seguir negociando mi regreso, a lo cual me opongo, y entonces da por concluida su gestión. Este dia tomo conocimiento de que el 21/04 el Juez Carlos Eduardo Moroni, del juzgado de conciliación de 6° NOM —SEC. 11 considerando que de acuerdo al texto del Art. 66 de la LCT que expresa “ no podrán innovarse las condiciones y modalidades del trabajo, salvo que sean generales para el establecimiento o sección”, resuelve: “admitir el recurso de reposición y , en consecuencia, ordena a TELECOM ARGENTINA S.A. que deberá abstenerse de modificar las condiciones laborales del actor hasta que se sustancie el presente incidente”.
23/04: TELECOM procede a despedirme, desconociendo hasta el presente la resolución impartida por el juez.
Todo lo expuesto se desarrolla a partir de que en edificio ALVEAR logramos la intervención del Ministerio de Trabajo, para que el gremio realice las elecciones de delegados en el mes de Mayo de 2010, y en la cual me estoy presentando como candidato, ya que en este establecimiento no tenemos representación gremial desde el año 2007.
Compañeros saquen sus propias conclusiones.
Por mi parte, los abrazo fraternalmente.
Su compañero, Manuel Salguero






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